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Sábado, 31 Enero 2026

Con determinaciones de personas juzgadoras se garantizan derechos de niñas, niños y adolescentes

 Con determinaciones de personas juzgadoras se garantizan derechos de niñas, niños y adolescentes

Fuente: Red de noticias / Michoacán 2027 / Anónimo

Con determinaciones de personas juzgadoras se garantizan derechos de niñas, niños y adolescentes

 

Morelia, Michoacán, 31 de enero de 2026. Las juezas y los jueces del Poder Judicial de Michoacán, a través de sus determinaciones, reiteran la obligación legal de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la importancia de analizar cada caso con perspectiva de género y discapacidad.

 

Recientemente, en un juicio oral familiar, una madre solicitó que se fijara una pensión alimenticia debido a que el padre no había cumplido con esta obligación. Tras analizar el caso, el Juzgado Segundo Oral Familiar de Morelia acreditó el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del progenitor y ordenó el pago de una pensión a favor de la menor, para garantizar sus derechos a la alimentación, salud, educación y desarrollo.

 

Además, al existir un adeudo mayor a 90 días, se ordenó inscribir al deudor en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y se notificó al Instituto Nacional de Migración para restringir su salida del país, con el fin de asegurar el cumplimiento de la resolución.

 

En el mismo órgano jurisdiccional en un juicio especial oral familiar, una persona solicitó pensión alimenticia para sí y para dos de sus hijos mayores de edad: uno por presentar una discapacidad y otro por continuar con sus estudios.

 

Al revisar las pruebas y aplicar un enfoque de género y de discapacidad, el juez recordó que la obligación de dar alimentos no solo existe respecto de menores de edad, sino que también puede extenderse a personas adultas cuando su situación lo justifica.

 

Sin embargo, en este caso determinó que no se acreditó que la persona solicitante necesitara recibir alimentos de su cónyuge, no se acreditó que la discapacidad del hijo mayor de edad le impidiera desempeñar un empleo para generar ingresos propios y respecto al otro hijo mayor de edad, si bien se reconoció su derecho a recibir alimentos, el obligado alimentario presentó discapacidad permanente, así como estado de necesidad y carencia de capacidad económica, lo que hace improcedente condenarlo al pago de alimentos a sus descendientes.

 

No obstante, como existían alimentos provisionales que no fueron cubiertos totalmente, se ordenó inscribir al deudor en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y se notificó al Instituto Nacional de Migración para restringir su salida del país, hasta que se paguen esas cantidades.

 

Estas medidas buscan proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales y la protección de los derechos familiares

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